Luego de la llegada de la noticia que el Vaticano, por medio
de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida
Apostólica, estaba moviendo un Comisariado a la Asociación Privada de Fieles
Heraldos del Evangelio, el Presidente General de la Institución, el Sr. Felipe
Lecaros Concha, se asesoró con varios canonistas para estudiar con profundidad
el asunto Algunos de esos estudios han sido publicados (por ejemplo, aquí, aquí y aquí).
Considerando el resultado del estudio, el Departamento de
Prensa de los Heraldos del Evangelio emitió, el 19 de octubre de 2019, un
comunicado dando a conocer la posición de la Institución. Posteriormente, el 22 de octubre, él
escribió una carta de cinco páginas al Dicasterio para los Laicos, la Familia y
la Vida, dirigida a la Dra. Linda Ghisoni, comunicando las dificultadas
encontradas por la Asociación, y presentando los argumentos por los cuales
solicitaba un esclarecimiento de para de dicho Dicasterio.
A continuación el texto
íntegro de la Carta:
Sao Paulo, 22 de octubre de 2019
Excelentísima Señora Dra. Linda Ghisoni
Subsecretaria de la sección para los fieles laicos del
Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida Ciudad del Vaticano
REF. Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio
¡Laudetur
Jesus Christus!
Nos complace dirigimos a Vuestra Señoria en representación
de la Asociación Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del
Evangelio, a fin de poner en su conocimiento las dolorosas circunstancias por
las cuales pasan en este momento la Asociación de Fieles que representamos y
sus miembros, y que respetuosamente exponemos a continuación.
I. Con fecha de 21 de septiembre de 2019, en la fiesta de
San Mateo Apóstol y Evangelista, la Congregación para los Institutos de Vida
Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica dictó un decreto (Prot. N.
54189/2014) que afecta gravemente el derecho de asociación que a todos los
fieles garantizan de forma explícita tanto el Concilio Vaticano 11 como el
Código de Derecho Canónico.
En efecto, el mencionado decreto nombra Comisario al Emmo.
Sr. Cardenal Raymundo Damasceno Assis, Arzobispo emérito de Aparecida , para
ejercer este cargo en tres instituciones, incluyendo a la "Asociación
Pública de Fieles Heraldos del Evangelio "; supuestamente se trataría de
la que representamos , si bien esta denominación no corresponde ni a su
verdadero nombre ni a su propia naturaleza jurídica , pues en este caso se
trata de una asociación privada de fieles, aprobada por el Pontificio Consejo
para los Laicos en el año 2001, en el pontificado de Su Santidad San Juan Pablo II, y encuadrada en los can. 321 a 326 del Código de Derecho Canónico; por lo
tanto, los fieles laicos la dirigen y gobiernan de acuerdo con las
prescripciones de sus estatutos.
La Asociación Heraldos del Evangelio tiene personalidad
jurídica propia, dada por el mismo Consejo Pontificio, lo que no modifica su
naturaleza privada. (Cf. can.122 § 2 in fine)
II. Las
asociaciones aprobadas están sometidas a la vigilancia de la autoridad
eclesiástica, y a esta le corresponde visitarlas de acuerdo con el derecho y
los estatutos, para cuidar de la integridad de la fe y de las costumbres y
evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (can.305 §1). En
este sentido la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio fue
visitada durante más de un año (2017-2018) por el Excmo. Sr. Arzobispo D. Jaime
Spengler, por el Excmo. Sr. Obispo D. Sérgio de Deus Borges y por la Hna. María
Antonieta Bruscano, FSP, nombrados visitadores oportunamente por la
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica.
Ahora bien, el decreto a que nos hemos referido hace mención
a un relato concluyente del trabajo realizado por los visitadores y a una eventual existencia de
situaciones problemáticas y de grave carencia, todo esto manifestado de forma
genérica y sin especificar ningún elemento que pueda calificar esas situaciones
o carencias como graves. Inclusive, esas conclusiones engloban a las tres
instituciones en su conjunto, sin especificar las "situaciones
problemáticas" y la "grave carencia" que puedan corresponder a
los Heraldos del Evangelio.
III. El
can. 318 §1 del Código de Derecho Canónico prevé el nombramiento de un
comisario para las sociedades o asociaciones públicas, pues esa disposición
legal se encuentra en el Libro 11, Parte 1, Título V, Capítulo II: De las
asociaciones públicas de fieles. Es claro que el can. 318 no se aplica a las
asociaciones privadas, pues las leyes eclesiásticas deben entenderse según el
significado propio de las palabras considerando el texto y el contexto (can.
17). Y resulta inadmisible una aplicación extensiva, pues un Comisario por su
propia naturaleza coacta el libre ejercicio de los derechos, tanto de la
asociación, cuanto de sus dirigentes y de sus miembros, y por lo tanto, debe
interpretarse estrictamente (can. 18).
Según la opinión del renombrado canonista Lluís
Martínez-Sistach, "sólo para las
asociaciones públicas se prevé que la autoridad eclesiástica competente, en
circunstancias especiales y cuando lo exijan graves razones, puede designar un
comisario que en su nombre dirija temporalmente la asociación. En las
asociaciones privadas, dado que la autoridad eclesiástica no interviene en la designación
del presidente, no hay razón para que intervenga en su destitución y
nombramiento de un comisario" (lus Canonicum, XXVI,n.51, 1986, p. 173).
También se alude que, en el ámbito civil, una sentencia
final del Tribunal de Relación de Coimbra, Portugal, de 17 de mayo de 2011,
decidió por unanimidad que "las asociaciones privadas de fieles están
sujetas a la supervisión de las autoridades eclesiásticas competentes: sin
embargo, la autoridad eclesiástica competente no puede nombrar comisarios que
representen a la asociación, amparándose en su deber de vigilancia”. Cabe
señalar que Portugal celebró un concordato con la Santa Sede que sigue en
vigor.
IV. El día
17 de octubre de este año se presentaron en la Casa Madre de los Heraldos del
Evangelio, el Emmo. Sr. Cardenal D. Raymundo Damasceno Assis y su auxiliar, el
Excmo. Sr. Obispo D. José Aparecido Gonzalves de Almeida, quienes dieron a
conocer el ya indicado Decreto. En esa oportunidad, y en defensa de los
derechos que nos asisten y que son garantizados por el derecho natural y las
leyes canónicas, nos vimos obligados a manifestar que no podíamos aceptar el
comisariado, pues el Decreto no está dirigido a la Asociación Privada de Fieles
Heraldos del Evangelio, sino a otra asociación pública que, como ya dijimos,
por su nombre y por su naturaleza jurídica no corresponde a nuestra Asociación.
Tenemos presente que el Decreto afirma que esas disposiciones
fueron aprobadas de forma específica por el Santo Padre, el 18 de junio de
2019. No está en nuestro propósito y ni es nuestra intención recurrir o
contestar la disposición del Santo Padre, muy por el contrario; pero no podemos
dejar de advertir que Su Santidad fue llevada a error, pues el art. 126 del
Reglamento General de la Curia Romana dispone que cuando el Dicasterio quiere
pedir la aprobación en forma específica del Sumo Pontífice de un determinado
acto administrativo, debe hacer el pedido por escrito, aducir los motivos y
presentar el proyecto del texto definitivo.
Es manifiesto que en este caso concreto el texto definitivo
presentado tiene esta grave anomalía; y en este caso el error anula o hace
anulable la aprobación de forma específica que menciona el Decreto (c. 126).
V. Esta
triste situación constituye una circunstancia dolorosa para nuestra Institución
y para los fieles que la integran en varios países del mundo; dolorosa también
para miles de familias que de una u otra forma se congregan en torno de
nosotros, acompañando nuestro trabajo de
evangelización, buscando una mayor intensidad en la vida de piedad y
sobretodo una más íntegra comunión eclesial con los Pastores en las diócesis y
parroquias en las cuales actuamos y que son de conocimiento de ese Dicasterio.
La primera noticia del Decreto antes de que hubiésemos sido
notificados fue dada a publicidad por el portal de noticias oficial del
Vaticano: Vatican News. Esta noticia
se difundió largamente e incentivó a varios promotores de injurias, de
difamaciones y calumnias contra los Heraldos del Evangelio, y tuvo
posteriormente una mayor difusión junto con afirmaciones calumniosas en varios
medios de prensa como es público y notorio.
Vuestra Señoría
comprenderá ciertamente como madre y en el ministerio pastoral que
desempeña en este Dicasterio, la consternación, la perplejidad y el dolor que
embarga a tantos fieles cristianos que asumieron en nuestra Asociación el
mandato misionero del Concilio Vaticano II para todos los fieles cristianos en
la tarea de evangelización que confiere el sacerdocio común recibido en el
Bautismo.
VI. A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena
fama de que los otros gozan, ni violar el derecho que cada persona tiene a
proteger su propia intimidad. Los autores y canonistas recalcan que estos
derechos están en contra las divulgaciones de opiniones que puedan lesionar la
imagen de las personas y de las instituciones ante los demás. Y permite también
defenderse de forma adecuada cuando la persona se siente agredida (can. 220).
Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que
tienen en la Iglesia y defenderlos en el fuero eclesiástico; tienen el derecho
también de ser juzgados según las normas jurídicas que deben ser aplicadas con
equidad; y de no ser sancionados sino conforme a la norma legal, siendo así
protegidos de arbitrariedades. Son precisamente estos derechos cuya tutela
venimos a suplicar a este Dicasterio, al cual pertenecemos, conforme al derecho
natural y al derecho canónico vigente en la Santa Iglesia.
Conviene recordar que este Dicasterio ya se declaró, con
sabiduria y precisión jurídica en sentencia a respecto del Decreto de
Comisariado de la Asociación Privada de Fieles Palavra Viva, emanado por la
Arquidiócesis de Diamantina y que, posteriormente, fue anulado por este
Dicasterio el 15 de marzo de 2016 con lo que quedó más que comprobado que en
las asociaciones privadas de fieles no es pertinente designar comisarios. En
efecto, esta doctrina sustentada por renombrados autores coincide con el texto
expreso de la ley, según el cual, una asociación privada se dirige y gobierna
de acuerdo con sus estatutos. Y un comisario interviene precisamente en el
libre ejercicio de dirección y gobierno. Por otro lado, la autoridad competente
puede suprimir una asociación privada, si su actividad es en daño grave de la
doctrina o de la disciplina eclesiástica, o causa escándalo a los fieles (can.
326 §1). Por lo tanto, dándose estas
causas graves, la autoridad la puede suprimir, pero no puede comisariarla, pues
eso interferiría en su dirección y gobierno y conculcaría la legítima autonomía
que le reconoce el Código. Autonomía que no impide que la asociación privada
esté sometida a la vigilancia de la autoridad eclesiástica, la cual puede
enviar una visita apostólica pero no designar un Comisario, pues la visita no
interfiere en la dirección y gobierno de la asociación.
VII. Excma. Sra.
Subsecretaria, todos los fieles tiene el derecho de manifestar a los Pastores
de la Iglesia sus necesidades. Tienen también el derecho, y a veces incluso el
deber, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que
pertenece al bien común de la Iglesia, y manifestarlo a los otros fieles,
salvando siempre la integridad de la fe y las costumbres, y la debida
reverencia a los Pastores, teniendo en cuenta la utilidad común y la dignidad
de las personas.
Es precisamente lo que venimos hacer en este acto, dado que
este Dicasterio es para nosotros el legítimo eslabón de ligación con el Santo
Padre, y al cual estamos unidos en estrecha comunión eclesial desde hace casi
veinte años, comunión eclesial que mantuvimos invariablemente a lo largo de
este tiempo, tanto con este Dicasterio, como con todos los Pastores de las
distintas Iglesias particulares donde tenemos presencia y con las cuales
íntimamente colaboramos; comunión eclesial que mantenemos inalterada en este
acto y tenemos la firme resolución de mantenerla de forma creciente en el
futuro.
Debe destacarse que las razones presentadas por nosotros
fueron tomadas en consideración p0r el Emmo. Sr. Cardenal D. Raymundo Damasceno
Assis y por su auxiliar, el Excmo. Sr. Obispo D. José Aparecido Gonzalves de
Almeida, de que el Decreto no es aplicable para nuestra Asociación.
VIII. En
consecuencia por todo lo que fue expresado, nos dirigimos a este Dicasterio
para suplicar respetuosamente lo siguiente:
1. Tome intervención junto a la Congregación para los
Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica para aclarar
lo ocurrido en las tramitaciones del protocolo n. 54 189/20 14; en la visita
apostólica que tuvo lugar a partir de este protocolo; en las acusaciones
concretas que pueden existir contra nuestra Asociación; en el relato concluyente
realizado p0r los visitadores y en los antecedentes que generaron el decreto de
21 de septiembre de 2019.
2. Asuma este Dicasterio todos los trámites referentes a
esta Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio. Pues este Dicasterio
tiene una competencia relacionada con la materia, que le confieren los
artículos 14. 131 y siguientes de la C.A. Pastor
bonus y las normativas de este Dicasterio.
Solicitando que sean atendidas estas súplicas, saludamos a
la señora Subsecretaria de este Dicasterio con la más alta consideración y
respeto.
In Christo.
Felipe Eugenio Lecaros Concha, Presidente General
Raúl Eduardo Ríos, Secretario General