lunes, 2 de diciembre de 2019

Presidente General de los Heraldos del Evangelio escribe al Dicasterio para los Laicos


Luego de la llegada de la noticia que el Vaticano, por medio de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, estaba moviendo un Comisariado a la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, el Presidente General de la Institución, el Sr. Felipe Lecaros Concha, se asesoró con varios canonistas para estudiar con profundidad el asunto Algunos de esos estudios han sido publicados (por ejemplo, aquí, aquí y aquí).

Considerando el resultado del estudio, el Departamento de Prensa de los Heraldos del Evangelio emitió, el 19 de octubre de 2019, un comunicado dando a conocer la posición de la Institución. Posteriormente, el 22 de octubre, él escribió una carta de cinco páginas al Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, dirigida a la Dra. Linda Ghisoni, comunicando las dificultadas encontradas por la Asociación, y presentando los argumentos por los cuales solicitaba un esclarecimiento de para de dicho Dicasterio.

A continuación el texto íntegro de la Carta:


Sao Paulo, 22 de octubre de 2019

Excelentísima Señora Dra. Linda Ghisoni
Subsecretaria de la sección para los fieles laicos del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida Ciudad del Vaticano
REF. Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio

¡Laudetur Jesus Christus!

Nos complace dirigimos a Vuestra Señoria en representación de la Asociación Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio, a fin de poner en su conocimiento las dolorosas circunstancias por las cuales pasan en este momento la Asociación de Fieles que representamos y sus miembros, y que respetuosamente exponemos a continuación.

I. Con fecha de 21 de septiembre de 2019, en la fiesta de San Mateo Apóstol y Evangelista, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica dictó un decreto (Prot. N. 54189/2014) que afecta gravemente el derecho de asociación que a todos los fieles garantizan de forma explícita tanto el Concilio Vaticano 11 como el Código de Derecho Canónico.

En efecto, el mencionado decreto nombra Comisario al Emmo. Sr. Cardenal Raymundo Damasceno Assis, Arzobispo emérito de Aparecida , para ejercer este cargo en tres instituciones, incluyendo a la "Asociación Pública de Fieles Heraldos del Evangelio "; supuestamente se trataría de la que representamos , si bien esta denominación no corresponde ni a su verdadero nombre ni a su propia naturaleza jurídica , pues en este caso se trata de una asociación privada de fieles, aprobada por el Pontificio Consejo para los Laicos en el año 2001, en el pontificado de Su Santidad San Juan Pablo II, y encuadrada en los can. 321 a 326 del Código de Derecho Canónico; por lo tanto, los fieles laicos la dirigen y gobiernan de acuerdo con las prescripciones de sus estatutos.


La Asociación Heraldos del Evangelio tiene personalidad jurídica propia, dada por el mismo Consejo Pontificio, lo que no modifica su naturaleza privada. (Cf. can.122 § 2 in fine)



II. Las asociaciones aprobadas están sometidas a la vigilancia de la autoridad eclesiástica, y a esta le corresponde visitarlas de acuerdo con el derecho y los estatutos, para cuidar de la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (can.305 §1). En este sentido la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio fue visitada durante más de un año (2017-2018) por el Excmo. Sr. Arzobispo D. Jaime Spengler, por el Excmo. Sr. Obispo D. Sérgio de Deus Borges y por la Hna. María Antonieta Bruscano, FSP, nombrados visitadores oportunamente por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Ahora bien, el decreto a que nos hemos referido hace mención a un relato concluyente del trabajo realizado por los  visitadores y a una eventual existencia de situaciones problemáticas y de grave carencia, todo esto manifestado de forma genérica y sin especificar ningún elemento que pueda calificar esas situaciones o carencias como graves. Inclusive, esas conclusiones engloban a las tres instituciones en su conjunto, sin especificar las "situaciones problemáticas" y la "grave carencia" que puedan corresponder a los Heraldos del Evangelio.

III. El can. 318 §1 del Código de Derecho Canónico prevé el nombramiento de un comisario para las sociedades o asociaciones públicas, pues esa disposición legal se encuentra en el Libro 11, Parte 1, Título V, Capítulo II: De las asociaciones públicas de fieles. Es claro que el can. 318 no se aplica a las asociaciones privadas, pues las leyes eclesiásticas deben entenderse según el significado propio de las palabras considerando el texto y el contexto (can. 17). Y resulta inadmisible una aplicación extensiva, pues un Comisario por su propia naturaleza coacta el libre ejercicio de los derechos, tanto de la asociación, cuanto de sus dirigentes y de sus miembros, y por lo tanto, debe interpretarse estrictamente (can.  18).

Según la opinión del renombrado canonista Lluís Martínez-Sistach, "sólo para las asociaciones públicas se prevé que la autoridad eclesiástica competente, en circunstancias especiales y cuando lo exijan graves razones, puede designar un comisario que en su nombre dirija temporalmente la asociación. En las asociaciones privadas, dado que la autoridad eclesiástica no interviene en la designación del presidente, no hay razón para que intervenga en su destitución y nombramiento de un comisario" (lus  Canonicum, XXVI,n.51,  1986, p. 173).

También se alude que, en el ámbito civil, una sentencia final del Tribunal de Relación de Coimbra, Portugal, de 17 de mayo de 2011, decidió por unanimidad que "las asociaciones privadas de fieles están sujetas a la supervisión de las autoridades eclesiásticas competentes: sin embargo, la autoridad eclesiástica competente no puede nombrar comisarios que representen a la asociación, amparándose en su deber de vigilancia”. Cabe señalar que Portugal celebró un concordato con la Santa Sede que sigue en vigor.



IV. El día 17 de octubre de este año se presentaron en la Casa Madre de los Heraldos del Evangelio, el Emmo. Sr. Cardenal D. Raymundo Damasceno Assis y su auxiliar, el Excmo. Sr. Obispo D. José Aparecido Gonzalves de Almeida, quienes dieron a conocer el ya indicado Decreto. En esa oportunidad, y en defensa de los derechos que nos asisten y que son garantizados por el derecho natural y las leyes canónicas, nos vimos obligados a manifestar que no podíamos aceptar el comisariado, pues el Decreto no está dirigido a la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, sino a otra asociación pública que, como ya dijimos, por su nombre y por su naturaleza jurídica no corresponde a nuestra Asociación.

Tenemos presente que el Decreto afirma que esas disposiciones fueron aprobadas de forma específica por el Santo Padre, el 18 de junio de 2019. No está en nuestro propósito y ni es nuestra intención recurrir o contestar la disposición del Santo Padre, muy por el contrario; pero no podemos dejar de advertir que Su Santidad fue llevada a error, pues el art. 126 del Reglamento General de la Curia Romana dispone que cuando el Dicasterio quiere pedir la aprobación en forma específica del Sumo Pontífice de un determinado acto administrativo, debe hacer el pedido por escrito, aducir los motivos y presentar el proyecto del texto definitivo.

Es manifiesto que en este caso concreto el texto definitivo presentado tiene esta grave anomalía; y en este caso el error anula o hace anulable la aprobación de forma específica que menciona el Decreto (c. 126).

V. Esta triste situación constituye una circunstancia dolorosa para nuestra Institución y para los fieles que la integran en varios países del mundo; dolorosa también para miles de familias que de una u otra forma se congregan en torno de nosotros, acompañando nuestro trabajo de  evangelización, buscando una mayor intensidad en la vida de piedad y sobretodo una más íntegra comunión eclesial con los Pastores en las diócesis y parroquias en las cuales actuamos y que son de conocimiento de ese Dicasterio.

La primera noticia del Decreto antes de que hubiésemos sido notificados fue dada a publicidad por el portal de noticias oficial del Vaticano: Vatican News. Esta noticia se difundió largamente e incentivó a varios promotores de injurias, de difamaciones y calumnias contra los Heraldos del Evangelio, y tuvo posteriormente una mayor difusión junto con afirmaciones calumniosas en varios medios de prensa como es público y notorio.


Vuestra Señoría  comprenderá ciertamente como madre y en el ministerio pastoral que desempeña en este Dicasterio, la consternación, la perplejidad y el dolor que embarga a tantos fieles cristianos que asumieron en nuestra Asociación el mandato misionero del Concilio Vaticano II para todos los fieles cristianos en la tarea de evangelización que confiere el sacerdocio común recibido en el Bautismo.

VI. A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que los otros gozan, ni violar el derecho que cada persona tiene a proteger su propia intimidad. Los autores y canonistas recalcan que estos derechos están en contra las divulgaciones de opiniones que puedan lesionar la imagen de las personas y de las instituciones ante los demás. Y permite también defenderse de forma adecuada cuando la persona se siente agredida (can. 220).

Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia y defenderlos en el fuero eclesiástico; tienen el derecho también de ser juzgados según las normas jurídicas que deben ser aplicadas con equidad; y de no ser sancionados sino conforme a la norma legal, siendo así protegidos de arbitrariedades. Son precisamente estos derechos cuya tutela venimos a suplicar a este Dicasterio, al cual pertenecemos, conforme al derecho natural y al derecho canónico vigente en la Santa Iglesia.

Conviene recordar que este Dicasterio ya se declaró, con sabiduria y precisión jurídica en sentencia a respecto del Decreto de Comisariado de la Asociación Privada de Fieles Palavra Viva, emanado por la Arquidiócesis de Diamantina y que, posteriormente, fue anulado por este Dicasterio el 15 de marzo de 2016 con lo que quedó más que comprobado que en las asociaciones privadas de fieles no es pertinente designar comisarios. En efecto, esta doctrina sustentada por renombrados autores coincide con el texto expreso de la ley, según el cual, una asociación privada se dirige y gobierna de acuerdo con sus estatutos. Y un comisario interviene precisamente en el libre ejercicio de dirección y gobierno. Por otro lado, la autoridad competente puede suprimir una asociación privada, si su actividad es en daño grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica, o causa escándalo a los fieles (can. 326 §1).  Por lo tanto, dándose estas causas graves, la autoridad la puede suprimir, pero no puede comisariarla, pues eso interferiría en su dirección y gobierno y conculcaría la legítima autonomía que le reconoce el Código. Autonomía que no impide que la asociación privada esté sometida a la vigilancia de la autoridad eclesiástica, la cual puede enviar una visita apostólica pero no designar un Comisario, pues la visita no interfiere en la dirección y gobierno de la asociación.

VII. Excma. Sra. Subsecretaria, todos los fieles tiene el derecho de manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades. Tienen también el derecho, y a veces incluso el deber, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien común de la Iglesia, y manifestarlo a los otros fieles, salvando siempre la integridad de la fe y las costumbres, y la debida reverencia a los Pastores, teniendo en cuenta la utilidad común y la dignidad de las personas.


Es precisamente lo que venimos hacer en este acto, dado que este Dicasterio es para nosotros el legítimo eslabón de ligación con el Santo Padre, y al cual estamos unidos en estrecha comunión eclesial desde hace casi veinte años, comunión eclesial que mantuvimos invariablemente a lo largo de este tiempo, tanto con este Dicasterio, como con todos los Pastores de las distintas Iglesias particulares donde tenemos presencia y con las cuales íntimamente colaboramos; comunión eclesial que mantenemos inalterada en este acto y tenemos la firme resolución de mantenerla de forma creciente en el futuro.

Debe destacarse que las razones presentadas por nosotros fueron tomadas en consideración p0r el Emmo. Sr. Cardenal D. Raymundo Damasceno Assis y por su auxiliar, el Excmo. Sr. Obispo D. José Aparecido Gonzalves de Almeida, de que el Decreto no es aplicable para nuestra Asociación.

VIII. En consecuencia por todo lo que fue expresado, nos dirigimos a este Dicasterio para suplicar respetuosamente lo siguiente:

1. Tome intervención junto a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica para aclarar lo ocurrido en las tramitaciones del protocolo n. 54 189/20 14; en la visita apostólica que tuvo lugar a partir de este protocolo; en las acusaciones concretas que pueden existir contra nuestra Asociación; en el relato concluyente realizado p0r los visitadores y en los antecedentes que generaron el decreto de 21 de septiembre de 2019.

2. Asuma este Dicasterio todos los trámites referentes a esta Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio. Pues este Dicasterio tiene una competencia relacionada con la materia, que le confieren los artículos 14. 131 y siguientes de la C.A. Pastor bonus y las normativas de este Dicasterio.

Solicitando que sean atendidas estas súplicas, saludamos a la señora Subsecretaria de este Dicasterio con la más alta consideración y respeto.

In Christo.

Felipe Eugenio Lecaros Concha, Presidente General

Raúl Eduardo Ríos, Secretario General