Encabezadas por Mons.
Luis Eduardo González obispo de Mercedes, la comunidad de la parroquia Sagrado
Corazón de Jesús, con una concurrida asistencia, celebró sus fiestas
patronales. En efecto, este viernes 12 de junio la Iglesia universal -según el
calendario litúrgico 2026- celebró la Solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús,
en todo el orbe católico.
En esta oportunidad el P. Emanuel Escobar -por designación de Mons. Luis Eduardo- asumió como administrador parroquial de esta jurisdicción eclesiástica que abarca el territorio de la propia parroquia dentro de la ciudad de Mercedes y las capillas del Barrio Treinta y Tres; Palmar; El Tala y Sacachispas.
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| P. Emanuel Escobar |
En su homilía, durante la celebración de la santa Misa, Mons. González destacó “la bondad, misericordia, cariño, afecto y amor del Sagrado Corazón por todos nosotros, a pesar muchas veces, de las imperfecciones y miserias, por nuestras faltas. Y que, debemos tener muy presente que el amor que desciende, es siempre mayor que el que sube. En otras palabras, el amor que Dios tiene por cada uno de nosotros, es infinitamente mayor, que el que podamos tener nosotros –por más santos que seamos- al propio Dios. El Sagrado Corazón de Jesús es una hornalla de amor abrasador que perdona y ama hasta el último de los hombres, como si fuera su hijo único. De modo que no hay motivo para desesperar, frente a las propias faltas y miserias y, por lo tanto confiar y confiar, en esa infinita misericordia”.
Acompañaron a Mons. Luis Eduardo y al P. Emanuel, el P. Federico De León –actualmente administrador parroquial en Cardona- y los diáconos permanentes Aníbal Arroyo y Luis Barbitta.
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| Histórico pendón de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús |
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¿Qué es un administrador parroquial?
De acuerdo con el
canon 539, si el párroco está imposibilitado de ejercer sus funciones -por causas
diversas- el obispo diocesano ha de proveer cuanto antes con un administrador
parroquial. Este es un sacerdote que supla al párroco. Adquiere los derechos y
obligaciones del párroco, y se le prohibe perjudicar los derechos del párroco o
causar daño a los bienes parroquiales (canon 540).
Su nombramiento es temporal y está diseñado para mantener el funcionamiento y
la atención espiritual de la comunidad en lo que se nombra un párroco
definitivo
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