martes, 8 de octubre de 2019

Heraldos del Evangelio y Exorcismos I – Las diferentes modalidades en la doctrina de la Iglesia

Desde hace dos años atrás aproximadamente, circulan en las redes sociales algunos vídeos que mostraban exorcismos realizados por Monseñor João Clá, fundador de los Heraldos del Evangelio. En su momento, los Heraldos dieron las explicaciones correspondientes, pero aun así, hubo personas que se colocaron en la posición de juez y apresuradamente emitieron sentencias en las redes sociales (incluyendo algunos clérigos).


Como ninguna de las personas mostradas en los vídeos consintió en su divulgación, por una cuestión ética y legal, ellos fueron retirados de circulación.


Sabemos que los ‘haters’ de la ‘secta anti-Heraldos’ continúan (claro que, a escondidas e ilegalmente) utilizando esos archivos, mostrándolos para algunos padres, con la intención de aterrorizarlos, tanto por el contenido cuanto para hacerles creer que aquello sería algo habitual dentro de los Heraldos, o peor, que sería una práctica ilícita según las leyes de la Iglesia.

En resumen, los vídeos muestran algunas jóvenes presentando características de posesión, y siendo conducidas para que Monseñor João rezase un EXORCISMO. Las oraciones que él reza no son las que están en el ritual romano. ¿Por qué?

Más abajo sigue una primera parte del material que conseguimos obtener:

Los Heraldos y los diversos tipos de exorcismos, según la actual clasificación dada por la Iglesia

Dice el canon 1172 del Código de Derecho Canónico (CIC’83), en su original en latín (su lengua oficial):

Can. 1172 — § 1. Nemo exorcismos in obsessos proferre legitime potest, nisi ab Ordinario loci peculiarem et expressam licentiam obtinuerit.

Este canon traducido dice que nadie puede “hacer exorcismos en posesos, a no ser que tenga licencia especial y expresa del Ordinario local”. Ahora, si tenemos en cuenta el año en que se publicó la norma (1983), vemos que la expresión “exorcismus in obsessos se refiere al entonces vigente Ritus exorcizandi obsessos a dæmonio – rito para exorcizar a los atormentados por el demonio. (Titulus XII, Caput II del Ritual Romano vigente en aquel entonces: RITUALE ROMANUM, Romæ-Tornaci-Parisiis: Typis Societatis S. Joannis Evangelistæ; Desclée et Socii, 1952).

El Catecismo de la Iglesia Católica, publicado en 1992 bajo la autoridad y por orden de san Juan Pablo II, no sólo ratificó esa disposición litúrgico-canónica, sino presentó una definición detallada del término exorcismo en el ámbito del culto público (litúrgico), dividiéndolo en dos tipos: el denominado exorcismo solemne –el antiguo exorcismus in obsessos-, y los exorcismos bautismales, realizados durante el acto sacramental o en la catequesis de adultos, los cuales son denominados por el Catecismo de exorcismos simples:

1673. Cuando la Iglesia pide públicamente y con autoridad, en nombre de Jesucristo, que una persona u objeto sea protegido contra la acción del Maligno y sustraído de su dominio, hablamos de exorcismo. Jesús lo practicó, y es de Él que la Iglesia obtiene el poder y el encargo de exorcizar. Bajo una forma simple, se realiza el exorcismo en la celebración del Bautismo. El «gran exorcismo», sólo puede ser hecho por un presbítero y con licencia del obispo. (Cf. CCE 1673).

Como hemos visto, el exorcismo es el acto por el cual la Iglesia actúa "públicamente y con autoridad" -y por lo tanto este pasaje se refiere apenas a los actos públicos, es decir, litúrgicos (con respecto a la distinción entre culto público y culto privado, ver aquí). Por lo tanto, por una cuestión de lógica, tenemos que la expresión del Código de Derecho Canónico exorcismus in obsessos o exorcismus ab obsessos se refería a un tipo específico de exorcismo – aquel que el Catecismo más tarde denominó exorcismo solemne.

Años después, en 1999 –y también bajo la autoridad de san Juan Pablo II- fue aprobado el Ritual Romano adecuando los exorcismos a las normas del Concilio Vaticano II. De la lectura de esta obra, tanto de la introducción general (Prænotanda) como de las rúbricas, y de la explicación dada por ocasión de su promulgación por el Cardenal Medina Estévez –en esa oportunidad Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos-, queda claro que, además de los exorcismos solemnes objeto de la normativa del canon 1172, y de los exorcismos simples realizados durante el Bautismo y la catequesis pre bautismal de adultos, existe la categoría de los exorcismos privados que la Iglesia ofrece a todos sus hijos, con el fin de oponerse a los embustes del demonio.

Para ello el Ritual Romano: De exorcismis et supplicationibus quibusdam tiene, en sus apéndices, textos para el uso tanto de clérigos como de simples laicos y laicas. Como explicó el Cardenal Medina Estévez, se trata de “una colección de oraciones para la recitación privada por parte de los fieles, cuando ellos sospechan con fundamento estar sujetos a influencias diabólicas” –estos exorcismos privados son muchas veces denominados oraciones de liberación, en lenguaje popular (práctica, por cierto, bastante extendida, con escenas bien más impactantes que las de los vídeos de los Heraldos).

 O sea, estas oraciones se insertan en el ámbito del culto privado –como lo es culto privado la recitación conjunta de un Rosario o de una novena a Santa Rita de Casia. Por lo tanto, estos exorcismos son denominados técnicamente exorcismos privados, cuya clasificación conceptual no es novedad.

A los exorcismos solemnes, simples y privados los teólogos agregan otra categoría –denominada por algunos de extraordinaria (no en el sentido de ‘espectáculo’, sino como concepto jurídico de ‘fuera de lo ordinario, de lo usual’). Se aplica a ciertos exorcismos privados que se caracterizan por la rapidez, eficacia y simplicidad de oraciones o actos exorcísticos realizados por numerosos hombres y mujeres a lo largo de la Historia, en virtud de un particular don concedido por Dios, lo que en latín es denominado virtute charismatis- por la fuerza de un carisma. Hay numerosos casos de santos que pronunciaron exorcismos virtute charismatis, inclusive personas laicas (Observación: futuramente postearemos algunos ejemplos).

Santa Catalina de Siena exorciza a una posesa

Independientemente de esta clasificación doctrinaria, es obvio que todo bautizado es dotado de capacidad exorcística contra las influencias del demonio, y esto procede del “gran mandato” del propio Cristo: “Id por el mundo y predicad el Evangelio a toda creatura. Quien crea y fuese bautizado será salvo […]. Estos milagros acompañarán a los que creen: expulsarán los demonios en su nombre” (Mc 16, 15-17). La única condición puesta por Él es “creer”.

No es extraño, por lo tanto, que alguien de fe fuerte, que haya sido bautizado e invocando sólo esta condición, expulse a los demonios lejos de sí y de su entorno. El pasaje evangélico de la primera misión de los Apóstoles, en la que Nuestro Señor les ordena que echen a los demonios (cf. Mt 10, 6-13), es aplicada generalmente a la obligación que los pastores, como continuadores del Colegio Apostólico, tienen de nombrar exorcistas para realizar este supremo acto de evangelización y caridad: liberar las almas.

En este contexto, los actos exorcísticos realizados por Mons. João deben considerarse exorcismos privados, y tal vez, ¿por qué no? - como extraordinarios exorcismos privados "virtute charismatis", en vista del éxito alcanzado, y luego atestiguado por las propias jóvenes (incluso por escrito). Esto se suma a tantos realizados por sacerdotes Heraldos (varios de ellos hechos con el consentimiento expreso de obispos).

Específicamente en el caso de los actos exorcísticos realizados por Mons. João, él los hizo a pedido de las propias jóvenes, y cumplía sus funciones ministeriales de presbítero y guía espiritual, condición a la cual estaba obligado por los propios estatutos de los Heraldos.

Finalmente, aquí se aplica la regla de discernimiento enseñada por Nuestro Señor Jesucristo para distinguir los verdaderos de los falsos profetas: “Por sus frutos los conoceréis” (Mt 7, 16; cf. Mt 12, 33). Ella fue dicha en dos ocasiones, siendo la segunda durante una discusión con los fariseos, que lo acusaban de realizar exorcismos “ilícitos”, en nombre de… Belcebú. Pero Nuestro Señor argumenta: “Si satanás expulsa a satanás, está dividido internamente. ¿Cómo, entonces, podrá mantenerse? ¿Y si es por el poder de Belcebú que yo expulso los demonios, por el poder de quién, entonces vuestros discípulos los expulsan? […] Sin embargo, si es expulsado por el Espíritu de Dios, es porque el Reino de Dios ha venido a ti” (Mt 12, 26, 28).

Los frutos obtenidos por Mons. João y los sacerdotes Heraldos fueron liberaciones rápidas, efectivas y estables de las opresiones.

Conclusiones:
1-     El canon 1172 del Código de Derecho Canónico prohíbe que se hagan exorcismos sin la licencia del obispo local, pero esta regla se refiere al exorcismo público solemne.

2-   El Código fue publicado en 1983, cuando no había aun la precisión terminológica del actual Catecismo de la Iglesia Católica (1985) y por el actual Ritual Romano (1999) –los cuales dividieron los tipos de exorcismos en público y privado.

3-   El exorcismo que necesita autorización del obispo es el público solemne, y los Heraldos hicieron exorcismos privados.

4-   Los exorcismos privados pueden ser hechos por cualquier bautizado, incluidos los laicos.

5-    Además, existe la posibilidad teológica del exorcismo extraordinario, por don directo de Dios.

Tipos de exorcismo, según la doctrina católica. Los Heraldos rezan el tipo 2 –y, tal vez el 3


Al final de este texto, quedan cuestiones pendientes:

a)    las oraciones que Mons. João pronunció eran simples, básicamente una ‘maldición’ en nombre de la Santísima Trinidad;

b)   en dos casos, las personas atormentadas habrían hecho votos (pobreza, obediencia y castidad);

c)    en algunos momentos, Monseñor da unos golpes con una hoja de papel, y también algunos suaves coscorrones.

En los próximos posteos veremos:

– Si es lícito maldecir el demonio.

– Si fueron válidos los votos pronunciados en momentos de perturbación.

– Si hubo alguna indisposición física o moral provocadas por  la oración.

– Si existen precedentes en exorcismos realizados por santos canonizados.


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